La Corte Suprema de Justicia aclaró que la libertad provisional de los expresidentes del Congreso Andrés Calle e Iván Name obedece al vencimiento de los términos legales y no significa que hayan sido absueltos. Ambos seguirán vinculados al proceso judicial por el escándalo de corrupción en la Ungrd.
La decisión de permitir que Andrés Calle Aguas e Iván Name recuperen su libertad mientras avanza el proceso por el escándalo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd) ha generado cuestionamientos a la justicia.
Sin embargo, la medida no representa el cierre de la investigación ni elimina las acusaciones que pesan sobre los excongresistas. La libertad provisional no equivale a inocencia declarada ni los aparta del juicio, ambos deberán continuar respondiendo ante la justicia hasta que exista una decisión definitiva sobre su responsabilidad.
La Corte Suprema de Justicia explicó que la determinación se fundamenta en el numeral quinto del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, debido a que transcurrieron doce meses desde que quedó en firme la resolución de acusación sin que concluyera la audiencia de juzgamiento.
Según la defensa de Calle, encabezada por el abogado Santiago Trespalacios, el plazo inicial de seis meses fue ampliado por la necesidad de practicar una prueba en el exterior, relacionada con un interrogatorio solicitado por la Procuraduría al exdirector del Dapre, Carlos Ramón González. El jurista sostuvo que las demoras no fueron responsabilidad de la defensa, sino consecuencia de las dificultades procesales del expediente.
La orden de libertad de Calle fue emitida un viernes en horas de la tarde, circunstancia que retrasó el cumplimiento de los requisitos para su salida de la cárcel La Picota, en Bogotá, entre ellos el pago de una caución equivalente a diez salarios mínimos.
Mientras avanzaban esos trámites, su abogado también cuestionó la credibilidad de Sneyder Pinilla, uno de los principales testigos del caso, al asegurar que la supuesta entrega de dinero a su defendido nunca ocurrió.
La justicia también está obligada a responder por sus tiempos. Un proceso de semejante trascendencia nacional no puede prolongarse indefinidamente mientras los acusados permanecen privados de la libertad sin una condena. Si existen pruebas suficientes, corresponde adelantar el juicio y dictar sentencia; si no las hay, debe prevalecer la absolución.
Lo inadmisible es que expedientes de alto impacto acumulen meses de retraso hasta convertir el vencimiento de términos en la salida inevitable. La justicia debe priorizar estos procesos, actuar con diligencia y ofrecer decisiones oportunas, sin sacrificar las garantías legales ni el derecho de la sociedad a conocer la verdad.
Las acusaciones siguen pendientes de resolución y será la Corte Suprema la encargada de establecer, mediante el correspondiente juzgamiento, si existe responsabilidad penal. Salir de prisión por vencimiento de términos no es ganar un juicio, es ejercer una garantía procesal que no borra los señalamientos ni sustituye la sentencia de inocencia o culpable que todavía espera el país.
